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Fallecimiento de un pensionado

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¿Qué hacer cuando fallece un pensionado o un imponente del IPS?

El fallecimiento de una persona siendo imponente activa o jubilada, genera un pago de Asignación por Muerte, que se cancela a la persona que se haya hecho cargo de los servicios funerarios. Para ello debe presentar en el Centro de Atención del IPS con la factura extendida por la empresa funeraria.

¿Qué es la Asignación por Muerte?

La Asignación por Muerte es una prestación económica destinada a reembolsar los gastos funerarios en que incurre una persona natural o institución producto del fallecimiento de beneficiarios activos o pasivos del antiguo sistema previsional. Esto incluye a los jubilados de las ex cajas de previsión y Servicio de Seguro Social, subsidiados por cesantía o incapacidad laboral, beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos, y beneficiarios del subsidio por discapacidad mental.

¿Cuál es el monto de la Asignación por Muerte?

Corresponde a los gastos funerarios que se acrediten debidamente, con un tope máximo de tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales, vigentes a la fecha del fallecimiento.

¿Quiénes pueden solicitar la Asignación por Muerte?

La Asignación por Muerte puede ser solicitada por toda persona natural o jurídica que haya pagado los gastos funerarios del causante, entre los que se encuentran el o la cónyuge, hijo(a), padre o madre del causante, quienes tienen derecho al monto máximo de la asignación. Cualquier otro beneficiario tendrá derecho al reembolso del gasto que puede haber efectuado hasta el monto máximo ya indicado.

¿Dónde se solicita el pago de la Asignación por Muerte?

Los organismos encargados de pagar este beneficio son:

  • El Instituto de Previsión Social, que efectúa el trámite y pago del beneficio en cualquiera de sus Sucursales.
  • Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, respecto de sus pensionados por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales no afectos al nuevo sistema de pensiones del DL N° 3.500.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Cédula de identidad vigente.
  • Original y copia de factura, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos y extendida por la empresa funeraria a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos funerarios. No requieren presentar factura el o la cónyuge, hijos, padre o madre, quienes tienen derecho al monto total de la asignación.

¿Qué ocurre si el pensionado o imponente fallece en el extranjero?

El pago del beneficio de un pensionado fallecido en el extranjero, se realiza una vez que se acredite el fallecimiento del causante mediante Certificado de Defunción extendido por el Organismo competente, equivalente al Servicio de Registro Civil e Identificación del país donde ocurrió el fallecimiento. Además, debe acreditarse la realización de los gastos funerarios, mediante factura correspondiente. Ambos documentos deben estar legalizados ante el Representante Consular de Chile en el país donde falleció el causante la persona. El trámite de solicitud del beneficio se hace en el consulado correspondiente.
Si la persona que cobra la asignación por muerte se encuentra en Chile y solicita el pago en una sucursal IPS, deberá previamente inscribir la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y presentar el Certificado de Defunción extendido por el Organismo competente del país

¿Tienen derecho a la asignación por muerte los afiliados a afp?

No todos, sólo tienen derecho los y las beneficiario(as) del Pilar Solidario a través del Aporte Previsional Solidario (la cuota mortuoria, en este caso, es pagada por la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente), ya que la Asignación por Muerte es incompatible con la calidad de afiliado/a al sistema AFP.
 
Por lo tanto, las personas que se hayan acogido a este sistema y fallecen como pensionados(as) o imponentes del régimen antiguo (ex INP) y al mismo tiempo como afiliados(as) al DL 3500 –pensionados(as) o cotizantes-, sólo pueden acceder a la cuota mortuoria que se financia con el saldo de la cuenta de la AFP.
 
Importante: Si el o la pensionado(a) del D.L.3500 (que es beneficiario(a) del Aporte Previsional Solidario) tiene menos de 15 Unidades de Fomento (UF) en su cuenta de capitalización individual, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar la diferencia a la AFP (hasta las 15 UF).

¿Qué ocurre con las pensiones no cobradas al fallecimiento?

Las pensiones no cobradas constituyen saldos insolutos de beneficios previsionales y asistenciales pagados por el IPS, aquellos valores de la correspondiente prestación que el beneficiario no alcanzó a percibir al producirse su fallecimiento y que deben entregarse a las personas que la Ley señala.

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