APORTE PATRONAL - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
| Título | Contenido |
|---|---|
| Fuente: Ley Nº 20.255 | |
| ¿En qué consiste? | Es un beneficio que obliga al empleador a pagar obligatoriamente las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. |
| ¿Dónde se realiza?
|
El empleador cancela el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en la Institución donde paga las cotizaciones. |
| ¿A quién está dirigido? | - Es un beneficio dirigido a los trabajadores dependientes, según el cual el empleador deberá pagar obligatoriamente las cotizaciones para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). - Este beneficio entró en vigencia gradualmente a partir del 1 de julio del 2009. - Hasta el mes de junio del 2011 estaban exentos de cumplirla los empleadores que durante el mes respectivo declaran cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período en el cual siguieron siendo de cargo del trabajador. - Con posterioridad a 1 de Julio del 2011 todos los empleadores están obligados a realizar el aporte patronal. |
| Requisitos | - Ser trabajador y no ser beneficiario de subsidio previsional. |
Encuesta
¿Cómo se informa sobre su nuevo lugar de pago?
Instituto de Prevision Social / Teléfono 600 440 0040 / Alameda 1353 / Santiago Centro













