APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ

Aporte Previsional Solidario de Invalidez
TítuloContenido
Fuente: Ley Nº 20.255
¿En qué consiste? Es un beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que tengan una pensión inferior a la Pensión Básica Solidarias de invalidez y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.
¿Dónde se solicita?

En los Puntos de Atención IPS - ChileAtiende de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas, en las municipalidades en convenio, o en su AFP.

¿A quién está dirigido?

-A aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas al sistema de capitalización individual (decreto ley N° 3.500),  que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales y tengan derecho a pensión de invalidez de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980.

-A aquellas personas declaradas inválidas y que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia del decreto ley N° 3.500.

-A aquellas personas declaradas inválidas, afectas a algún régimen previsional del IPS y que tengan derecho a pensión de invalidez del IPS

Requisitos

-Que las pensiones que perciban sean inferiores a la Pensión Básica Solidaria.

-Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas de Invalidez establecidas en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a excepción de los actuales imponentes del IPS que continuarán con su actual sistema de calificación de invalidez (COMPIN).

-Tener entre 18 y menos de 65 años de edad.

-Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2011.

El aumento de esta cobertura fue gradual:

A partir del
Cobertura
Acreditación
1 de Julio de 2008
40%
11.734 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2009
45%
12.185 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Septiembre de 2009
50%
12.666 puntos o menos en la Ficha de Protección Social
1 de Julio de 2010
55%
PFP 1.100 puntos
1 de Julio de 2011 en adelante
60%
PFP 1.206 puntos

Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará el puntaje de Focalización Previsional. Este puntaje se determinará a partir de la información del Ministerio de Desarrollo Social, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.

Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cinco años en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder al APS de Invalidez.

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