APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ
| Fuente: Ley Nº 20.255 | |||||||||||||||||||
| ¿En qué consiste? |
Es un beneficio consistente en un aporte monetario solidario a las pensiones de vejez y contempla las pensiones de los beneficiarios y beneficiarias que cumplan con los requisitos de acceso y que financien con su ahorro previsional pensiones inferiores a $ 261.758.- al 1 de julio de 2012. |
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| ¿Dónde se solicita? |
En los Puntos de Atención IPS - ChileAtiende de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas. en las municipalidades en convenio, o en su AFP. |
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| ¿A quién está dirigido? |
- A las personas titulares de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia del decreto ley N° 3.500, de 1980. |
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| Requisitos | -Recibir una Pensión Base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). -Tener a lo menos 65 años de edad. -Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile al 1 de julio de 2011. El aumento de esta cobertura fue gradual:
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