Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile

La legislación orgánica DFL N° 2252, de 1957 del régimen de Previsión y Estímulo Empleados Banco del Estado de Chile (Caja N°5), establece los siguientes beneficios y requisitos:
  • Vejez: En el caso de los varones, se exige una edad mínima de 65 años y 60 en el caso de las mujeres; contar con un mínimo de 15 años de cotizaciones y tener la calidad de imponente activo al momento de dejar de prestar los servicios, con un mínimo de 1 año de afiliación efectiva inmediatamente anterior a la fecha inicial de la pensión.

  • Invalidez: Para acceder a la pensión de invalidez, el trabajador debe registrar un mínimo de 15 años de cotizaciones, ser menor de 65 años si es varón y 60 años si es mujer; ser declarado inválido por el COMPIN, como asimismo, ser imponente activo.

  • Sobrevivencia de viudez: Se establece a favor de la cónyuge sobreviviente del causante, se requiere que el imponente haya fallecido en calidad de activo y tenga un mínimo de 10 años de imposiciones computables. También tiene derecho el cónyuge inválido o que tenga 60 años de edad y no perciba una renta superior a 2 sueldos vitales de la Ciudad de Santiago.

  • Sobrevivencia de orfandad: Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante, menores de 18 años y los hijos inválidos de cualquier edad. En el caso de los primeros, el beneficio se extiende hasta el mes de diciembre del año en que cumplen los 24 años de edad, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

  • Madre de hijos de filiación no matrimonial: El artículo 24 de la Ley N° 15.386 y su Reglamento el DS N° 195, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regulan el derecho a pensión de montepío a la madre de hijos de filiación no matrimonial de imponente fallecido, cumpliendo con los requisitos de haber sido soltera o viuda al momento del fallecimiento y de haber vivido a expensas de éste.

  • Otros beneficios: Existen beneficios que conceden comunes a todo los regímenes, tales como, Subsidio de Cesantía y Asignación Familiar, ambos establecido en el DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Asignación por Muerte del DFL N° 90. de 1978, de igual Ministerio y Continuidad de la Previsión Ley N° 10.986.

 

    1. Rejubilación, para aquellos jubilados que readquieran la calidad de imponente activo, después de 5 años de nuevas imposiciones

    2. Indemnización por Años de Servicios, artículo 44 y 45 del DFL N° 2252.

    3. Cuota Mortuoria, artículo 55 DFL N° 2252

    4. Subsidio de Estímulo Matrimonial, artículo 48 del DFL N° 2252.

    5. Subsidio de Nacimiento, artículo 47 letra a) del DFL N° 2252

    6. Subsidio de Defunción, artículo 47 letra a) del DFL N° 2252

    7. Subsidio de Educación Superior, artículo 47 letra b) del DFL N° 2252

    8. Imponente voluntario, artículo 3 del DFL N° 2252

    9. Dote Matrimonial

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