SUBSIDIO A LA COTIZACIÓN TRABAJADORES JÓVENES
Solicitud Subsidio a la Cotización de Trabajadores Jóvenes - Solicitud del Trabajador
| Título | Contenido |
|---|---|
| Fuente: Ley Nº 20.255 | |
| ¿En qué consiste? |
Es un subsidio en dinero que se deposita directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador contratado, que cumple los requisitos, con el objeto de fomentar la cotización juvenil, incentivar la formalización del trabajo y aumentar en lo posible el monto de su pensión cuando acceda a ella. El monto del subsidio a la cotización será equivalente a un 50% de la cotización previsional calculada sobre un ingreso mínimo. El Subsidio será mensual y se depositará directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador. Este subsidio no estará afecto al cobro de comisiones por parte de la AFP respectiva. En vigencia a partir del 1 de Julio del 2011. |
| ¿Dónde se solicita? |
El trabajador o su empleador pueden presentar la solicitud en los Centros de Atención del Instituto de Prevision Social - IPS, de lunes a jueves de 8:10 a 17:10 horas, viernes de 8:10 a 14:10 horas. También puede postular en su AFP y a través de la página web del IPS, www.ips.gob.cl |
| ¿A quién está dirigido? |
-A los trabajadores contratados que tengan entre 18 y 35 años de edad. - No son beneficiarios de este Subsidio los trabajadores independientes y afiliados voluntarios. |
| Requisitos |
-Que el trabajador reciba una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el Ingreso Mínimo Mensual. - Contar con las cotizaciones de seguridad social (previsional, de salud y accidentes del trabajo) pagadas o declaradas. |
| Compatibilidades e Incompatibilidades |
- El Subsidio a la Cotización es compatible con el Subsidio al Empleo Joven otorgado por el SENCE, por tanto los trabajadores pueden solicitar y percibir ambos beneficios. - El Subsidio a la Cotización es incompatible con el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, debido a que el costo del Seguro (1,49 de la renta imponible) será de cargo del trabajador cuando éste se encuentre percibiendo el Subsidio. Una vez deje de percibirlo el Seguro debe ser pagado por el empleador (Ley 20.255 Título V Nº 9). |
















